martes, 6 de marzo de 2012

TRABAJO DE FINANZAS PUBLICAS TERRITORIALES: ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA APLICADO AL IMPUESTO AUTOMOTOR.


ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

IMPUESTO DE VEHICULOS












ZULMA GICELA SANCHEZ
VANESSA CARABALI GARCIA
JUAN CARLOS LOZANO LOZANO
ANDERSON ARTURO RUIZ


DR.
FRANCISCO MOLINA
ADMINISTRADOR PUBLICO ESPECIALISTA EN FINANZAS PUBLICAS TERRITORIALES.














ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA - ESAP

CETAP FLANDES








INDICE

1.              OBLIGACION TRIBUTARIA
1.1             ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1.1.1           Hecho Generador
1.1.2         Sujeto Pasivo
1.1.3         Sujeto Activo
1.1.4         Base Gravable
1.1.5         Sujeto Pasivo Económico
1.1.6         Sujeto Pasivo De Derecho
1.1.7         Tarifa

2.            IMPUESTO DE VEHICULOS
2.1           MARCO LEGAL
2.2          ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA RESPECTO AL IMPUESTO DE VEHICULOS
2.1           MARCO LEGAL
2.2.1        Hecho Generador
2.2.2       Sujeto Pasivo
2.2.3       Sujeto Activo
2.2.4       Base Gravable
2.2.5       Tarifa
2.2.6.      Anexos  -  Tablas 3, 4, 5, 6



1.         OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria es una institución que pertenece al derecho público y establece un vínculo jurídico entre el Estado o la persona señalada en la ley, y el contribuyente que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente

1.1        ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
El artículo 338 de nuestra Constitución Política establece:

«En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…»

De lo expuesto se establece que los elementos de la obligación tributaria son:

1.1.1                 Hecho Generador
Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
1.1.2               Sujeto Pasivo
Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
1.1.3               Sujeto Activo
Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria
1.1.4               Base Gravable
Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria
1.1.5               Sujeto Pasivo Económico
Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume

1.1.6               Sujeto Pasivo De Derecho
Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.
1.1.7               Tarifa
Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.




2.       IMPUESTO DE VEHICULOS
El impuesto de circulación y tránsito es un tributo ordinario que grava el rodamiento de vehículos automotores, así como los derechos y servicios prestados por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, tales como licencias, duplicados, matrículas, revisiones, etc. Adicionalmente al impuesto de circulación y tránsito también se grava el vehículo con el impuesto nacional de timbre y los derechos de seguridad vial y semaforización.
2.1      MARCO LEGAL
El marco legal para el gravamen de circulación y tránsito está instituido:
·         En la Ley 97 de 1913
·         Decreto 197 de 1979
·         Ley 14 de 1983 (Capitulo IV)
·         Acuerdo 11 de 1988
·         Ley 488 de 1998 (Art 138…)
·         Ley 633 del 2000 (Art 90)
·         Resolución 005240 de 30 Noviembre de 2011 (Base Gravable 2012)

2.2    ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA RESPECTO AL IMPUESTO DE VEHICULOS

2.2.1             Hecho Generador
El hecho generador como bien se desprende de la definición del impuesto de circulación y tránsito es el hecho material de poner en rodamiento en una localidad (para el caso en el D.C.) un vehículo automotor; y el hecho jurídico radica en que ese rodamiento lo haga en forma legal, siendo ésta, el registro y por ende la matrícula del vehículo en el municipio donde se vaya a efectuar su circulación o rodamiento, para este caso el hecho generador seria la ley 488 de 1998.

S/g. Art. 138 Ley 488 de 1998: Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados
2.2.2           Sujeto Pasivo
La obligación tributaria del Impuesto de circulación y tránsito corre a cargo de los titulares del derecho del dominio o poseedores de vehículos automotores
(Art Ley 488 de 1998)
El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.
2.2.3           Sujeto Activo
(Art 139 Ley 488 de 1998)
Beneficiarios de las rentas del impuesto. La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley.
Parágrafo. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
(Art 147 Ley 488 de 1998)
Administración y control. El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto

2.2.4           Base Gravable
(Art 143 Ley 488 de 1998)
Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características
(Art 90 Ley 633 de 2000)
La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

2.2.5           Tarifa
El siguiente es el procedimiento para la determinación de la base gravable de los automóviles, camperos, camionetas, motocarros, cuatrimotor y vehículos de carga y pasajeros, el cual se encuentra establecido en el artículo 3º de cada resolución
Para automóviles, camperos y camionetas.
       Con base en la marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo,  consignados en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad), localizar estas características en las columnas dos (2) y tres (3) de las Tabla  No. 1 o  2, anexas a la misma resolución.
       Una vez localizado el vehículo (columnas 2 y 3), identificar en la columna cuatro (4) de la misma Tabla No. 1 o 2, la base gravable del vehículo correspondiente de acuerdo con el año modelo del mismo.
Para Motocicletas,  Motocarros y Cuatrimotor
·         Con base en la marca del vehículo  consignada en la Licencia de Tránsito, localizar el vehículo en la Tabla No. 3, de la misma resolución   GRUPO SEGUN MARCA DE  MOTOCICLETAS y MOTOCARROS anexa a la presente resolución, e identificar el grupo al cual fue asignado.
·         Con la cilindrada  del vehículo establecida en la Licencia de Tránsito, ubicar en Tabla No. 4.  GRUPOS SEGUN CILINDRADA DEL MOTOR el grupo al cual fue asignado.
·         Con los grupos asignados según marca, cilindrada del motor  y el año modelo del vehículo, ubicar en la Tabla No. 5 la base gravable  para el año fiscal 2011.
Para vehículos eléctricos
·         Con base en la marca y  línea,  consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en la columna dos (2) de la Tabla  No. 6, anexa a la presente resolución.
·         Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna tres (3) de la misma Tabla No. 6, la base gravable del vehículo correspondiente de acuerdo con el año modelo del mismo.
Cuando la Licencia de Tránsito no contemple información de marca, línea o cilindrada del vehículo que no permita la ubicación en las Tablas No. 1, 2, 3, 4 y 6 según el caso,  anexas a la presente resolución, se deberá obtener previamente certificación de las características faltantes por parte del Organismo de Tránsito donde esté registrado el vehículo, de acuerdo con la información que se encuentre consignada en la carpeta del mismo. Con esta información se surte el procedimiento establecido en el presente artículo.
Si surtido el procedimiento establecido en el parágrafo anterior, existieren vehículos clases automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros  cuya marca, línea y cilindraje del motor no esté contemplado en las Tablas Nos. 1, 2, 3, 4 y 6 según el caso,  la base gravable de los mismos será la definida en la tabla correspondiente para el vehículo que más se le asimile.
Para vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros
Para efectos del pago de impuestos, determínese  como base gravable para el año fiscal 2011, el valor indicado en  las  tablas anexas a la resolución, de acuerdo con:
1. Carga
Clase, tipo de carrocería, marca (tabla No. 1),
Capacidad de carga (tabla No. 2)
Año modelo (tabla No. 4),

2. Colectivo de Pasajeros
Clase, tipo de carrocería, marca (tabla No. 1),
Número de sillas del vehículo (tabla No. 3)
Año modelo (tabla No. 4),.

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